Códigos de infracción de tránsito en Colombia
Cada comparendo de tránsito en Colombia llega con un código de una letra y dos dígitos —C29, D04, B01— que no es un número de expediente: es lo que fija el precio de la multa. Esta es la tabla completa de los códigos vigentes en 2026, con la conducta que sanciona cada uno, su valor en Unidades de Valor Básico y su valor en pesos, calculado con la UVB de $12.110 que rige este año.
¿Cómo se lee un código de infracción?
La letra no clasifica el tema de la infracción: clasifica su precio. Todas las conductas que empiezan por C valen exactamente lo mismo, sin importar que una sea conducir a exceso de velocidad y otra no usar el cinturón de seguridad. Los dos dígitos que siguen identifican la conducta concreta dentro de ese grupo, y son los que permiten saber qué fue exactamente lo que la autoridad de tránsito registró.
La escala viene del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010 y la Ley 1696 de 2013): 4 salarios mínimos diarios para el grupo A, 8 para el B, 15 para el C, 30 para el D y 45 para el E. Esa progresión es la que explica por qué pasarse un semáforo en rojo (D04) cuesta el doble que exceder la velocidad (C29): no es que una sea peor por definición, es que el legislador las puso en escalones distintos.
Un dato práctico: el número largo que trae el comparendo no es el código de infracción. Empieza por el código DANE del municipio donde se impuso —los primeros cinco dígitos de 11001000000012345678 dicen que es de Bogotá— y sirve para identificar ese comparendo puntual, no la conducta.
¿Por qué las multas ya no se cuentan en salarios mínimos?
Durante veinte años el valor de un comparendo se calculó multiplicando salarios mínimos legales diarios vigentes. Desde 2026 la unidad con la que el Estado actualiza cobros, tarifas y sanciones es la UVB (Unidad de Valor Básico), fijada por el Ministerio de Hacienda en $12.110 para este año: un 4,83 % por encima de los 11.552 pesos de 2025, que es la variación del IPC sin alimentos ni regulados a octubre de 2025.
El texto del Código no cambió —sigue diciendo «cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes»—, así que quien liquida hace la conversión, y la tabla oficial la publica grupo por grupo: 13,95 UVB para el A, 27,86 para el B, 52,29 para el C, 104,55 para el D y 156,84 para el E. No es una regla de tres limpia (las infracciones que la ley cuenta de a un salario mínimo diario quedaron en 3,50 UVB, que por 15 daría 52,50 y no 52,29), así que aquí se reproduce el valor publicado, no el que nos parecería más consistente. Multiplicar esas UVB por $12.110 da el valor de cada multa, y es el cálculo que puedes rehacer sobre cualquier fila de esta página.
Consecuencia poco obvia: como la UVB se ajusta por IPC y el salario mínimo se negocia cada año, las multas dejaron de moverse al ritmo del salario. En 2026 eso significa que subieron menos de lo que habrían subido con la fórmula anterior.
¿Cuánto vale cada grupo en 2026?
Esta es la tabla resumen. Las columnas de descuento suponen que el infractor asistió al curso pedagógico, sin el cual el descuento no aplica.
| Grupo | SMLDV | UVB | Valor 2026 | Día 1-5 | Día 6-20 |
|---|---|---|---|---|---|
| A | 4 | 13,95 | $168.935 | $84.450 | $126.675 |
| B | 8 | 27,86 | $337.385 | $168.700 | $253.050 |
| C | 15 | 52,29 | $633.232 | $316.600 | $474.900 |
| D | 30 | 104,55 | $1.266.101 | $633.050 | $949.575 |
| E | 45 | 156,84 | $1.899.332 | $949.650 | $1.424.475 |
| F | 1 | 3,50 | $42.385 | $21.200 | $31.800 |
| G / H | 5 | 17,43 | $211.077 | — | — |
Si ya tienes un comparendo encima y quieres saber cuál de estos códigos te tocó, consulta el SIMIT por placa: la respuesta trae el código, la fecha, el organismo que lo impuso y si todavía está dentro del plazo de descuento.
Códigos A — Vehículos no automotores y de tracción animal
Conductores de bicicleta, tracción animal o humana y similares.
| Código | Conducta sancionada |
|---|---|
| A01 | No transitar por la derecha de la vía. |
| A02 | Agarrarse de otro vehículo en circulación. |
| A03 | Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. |
| A04 | Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. |
| A05 | No respetar las señales de tránsito. |
| A06 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. |
| A07 | Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata, o con ellos en estado defectuoso. |
| A08 | Transitar por zonas prohibidas. |
| A09 | Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. |
| A10 | Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. |
| A11 | Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias. El vehículo será inmovilizado. |
| A12 | Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Inmovilización de 5 días la primera vez, 20 la segunda y 40 la tercera. |
Códigos B — Documentos, placas y condiciones del vehículo
Conductores de vehículo automotor. Es el grupo de las faltas documentales.
| Código | Conducta sancionada |
|---|---|
| B01 | Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. El vehículo será inmovilizado. |
| B02 | Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. El vehículo será inmovilizado. |
| B03 | Conducir sin placas o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
| B04 | Conducir con placas adulteradas. |
| B05 | Conducir con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
| B06 | Conducir con placas falsas. En estos casos el vehículo será inmovilizado. |
| B07 | No informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o de color del vehículo. El vehículo será inmovilizado. |
| B08 | No pagar el peaje en los sitios establecidos. |
| B09 | Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. |
| B10 | Conducir con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin portar el permiso respectivo. |
| B11 | Conducir con propaganda, publicidad o adhesivos en los vidrios que obstaculicen la visibilidad. |
| B12 | No respetar las normas establecidas para el tránsito de cortejos fúnebres. |
| B13 | No respetar formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles, manifestaciones públicas y actividades deportivas autorizadas. |
| B14 | Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto en el Código. |
| B15 | Conducir un vehículo de servicio público sin el aviso de tarifas oficiales legible, o con ese aviso deteriorado o adulterado. |
| B16 | Permitir que en un vehículo de servicio público se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. |
| B17 | Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. |
| B18 | Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir lo estipulado en el Código. |
| B19 | Cargar o descargar un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes. |
| B20 | Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles en vehículos que no cumplan las condiciones del Ministerio de Transporte. |
| B21 | Lavar vehículos en vía pública, ríos, canales o quebradas. |
| B22 | Llevar niños menores de diez años en el asiento delantero. |
| B23 | Usar radios o equipos de sonido por encima de los decibeles permitidos, o pantallas y proyectores en la parte delantera con el vehículo en movimiento. |
Códigos C — Conducción, velocidad, estacionamiento y tecnomecánica
Conductores de vehículo automotor. Es el grupo más numeroso y el que más comparendos produce.
Aquí están los dos códigos que más se confunden: C14 es el pico y placa (transitar en sitio restringido u hora prohibida) y C29 es el exceso de velocidad. Cuestan lo mismo, pero solo C14 implica inmovilización.
| Código | Conducta sancionada |
|---|---|
| C01 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena. Da lugar a la inmovilización del vehículo. |
| C02 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. |
| C03 | Bloquear una calzada o intersección, salvo cuando el bloqueo obedezca a un accidente de tránsito. |
| C04 | Estacionar sin tomar las debidas precauciones o sin colocar las señales de peligro reglamentarias a la distancia señalada. |
| C05 | No reducir la velocidad en cruces escolares en horario de clase, ni en cruces de hospitales o terminales de pasajeros. |
| C06 | No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. |
| C07 | No señalizar con las direccionales o con señales de mano, y con la debida anticipación, el giro o el cambio de carril. |
| C08 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código. |
| C09 | No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o sus zonas de protección. |
| C10 | Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. |
| C11 | No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código. |
| C12 | Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido. |
| C13 | Conducir sin las adaptaciones pertinentes cuando el conductor padece una limitación física. |
| C14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. El vehículo será inmovilizado. Es el código del pico y placa. |
| C15 | Conducir un vehículo particular o de servicio público excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o la tarjeta de operación. |
| C16 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o sin los distintivos reglamentarios. El vehículo será inmovilizado. |
| C17 | Circular con combinaciones de dos o más unidades remolcadas sin autorización especial de autoridad competente. |
| C18 | Conducir un vehículo de servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos, con calibración vencida, adulterado, ausente o fuera de funcionamiento. |
| C19 | Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. |
| C20 | Conducir un vehículo de carga con materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad. El vehículo será inmovilizado. |
| C21 | No asegurar la carga para evitar que caiga en la vía. El vehículo se inmoviliza hasta que se remedie la situación. |
| C22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir los requisitos. El vehículo será inmovilizado. |
| C23 | Impartir enseñanza práctica de conducción en vías públicas sin estar autorizado. |
| C24 | Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el Código. |
| C25 | Transitar por el carril izquierdo, habiendo más de un carril, a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. |
| C26 | Transitar por el carril izquierdo en vehículos de 3,5 o más toneladas cuando hubiere más de un carril. |
| C27 | Conducir con carga o pasajeros que obstruyan la visibilidad o impidan el control de la dirección, los frenos o la seguridad. El vehículo será inmovilizado. |
| C28 | Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia sin serlo. |
| C29 | Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. |
| C30 | No atender una señal de ceda el paso. |
| C31 | No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. |
| C32 | No respetar el paso de peatones que cruzan en sitio permitido, ni darles la prelación en las franjas establecidas. |
| C33 | Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. |
| C34 | Reparar un vehículo en vía pública, parque o acera, o hacerlo en emergencia sin atender el procedimiento del Código. |
| C35 | No hacer la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, o circular sin condiciones técnico-mecánicas o de emisiones adecuadas aun portando el certificado. El vehículo será inmovilizado. |
| C36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. |
| C37 | Transportar pasajeros en el platón de una camioneta o en la plataforma de un vehículo de carga. |
| C38 | Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos al conducir, salvo con accesorios que permitan tener las manos libres. |
| C39 | Vulnerar las reglas de estacionamiento del artículo 77 del Código. |
| C40 | Estacionar, teniendo movilidad normal, en lugares demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad. |
Códigos D — Las que ponen en riesgo la vida
Conductores de vehículo automotor. En motocicletas, varias implican inmovilización hasta que se pague la multa.
| Código | Conducta sancionada |
|---|---|
| D01 | Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción. El vehículo será inmovilizado hasta que lo retire una persona con licencia. |
| D02 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (SOAT). El vehículo será inmovilizado. |
| D03 | Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. |
| D04 | No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de PARE o un semáforo intermitente en rojo. |
| D05 | Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, zonas verdes o vías para vehículos no motorizados. |
| D06 | Adelantar en berma, túnel, puente, curva, paso a nivel, cruce no regulado, cima de una cuesta o donde la señal lo indique. |
| D07 | Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. |
| D08 | Conducir sin luces o con los dispositivos de posición, direccionales o freno dañados, cuando el Código los exige. Inmovilización si fallan dos o más. |
| D09 | No permitir el paso de los vehículos de emergencia. |
| D10 | Conducir un vehículo de transporte escolar con exceso de velocidad. |
| D11 | Permitir el servicio público de pasajeros sin las salidas de emergencia exigidas. La multa es solidaria con la empresa y el propietario. |
| D12 | Destinar el vehículo, sin autorización, a un servicio distinto del de su licencia de tránsito. Inmovilización de 5, 20 y 40 días según la reincidencia. |
| D13 | Transportar carga con peso superior al autorizado. El vehículo será inmovilizado y el exceso deberá transbordarse. |
| D14 | Movilizar el vehículo con combustibles no regulados, como gas propano, que pongan en peligro a usuarios o peatones. Inmovilización inmediata. |
| D15 | Cambiar el recorrido o el trazado de la ruta autorizada en transporte público de pasajeros. Multa solidaria con la empresa y el propietario. |
| D16 | Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo, estacionado o en movimiento. |
| D17 | Infringir las normas de emisiones contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. |
Códigos E — Servicio público y sustancias peligrosas
Conductores de vehículo automotor, en conductas graves ligadas al servicio público.
La tabla oficial salta de E02 a E04: no publica un código E03. No es un error de transcripción nuestro, es como viene la fuente.
| Código | Conducta sancionada |
|---|---|
| E01 | Proveer combustible a un vehículo de servicio público con pasajeros a bordo. |
| E02 | Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, cuando la negativa altere el orden público. |
| E04 | Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas (explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados). Suspensión de licencia por 1 año, y 2 años por reincidencia. El vehículo será inmovilizado. |
Códigos F — Peatones
Peatones. Equivale a 1 salario mínimo diario convertido a UVB.
| Código | Conducta sancionada |
|---|---|
| F01 | Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos o transitar en ella en patines, monopatines, patinetas o similares. |
| F02 | Llevar sin las debidas precauciones elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. |
| F03 | Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. |
| F04 | Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. |
| F05 | Remolcarse de vehículos en movimiento. |
| F06 | Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. |
| F07 | Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular donde existen pasos peatonales. |
| F08 | Ocupar la zona de seguridad de la vía férrea, que va de doce metros a lado y lado del eje. |
| F09 | Subirse o bajarse de los vehículos en movimiento. |
| F10 | Transitar por túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. |
| F11 | Ocupar la zona de seguridad y los corredores de tránsito del sistema de transporte masivo fuera de los lugares habilitados. |
| F12 | Cruzar, dentro del perímetro urbano, por fuera de puentes peatonales, pasos peatonales y bocacalles. |
Códigos G / H — Comparendos educativos y amonestaciones
Conductores, pasajeros y peatones. Equivale a 5 salarios mínimos diarios convertidos a UVB.
Estas dos familias no se pagan de entrada: se cumplen asistiendo a un curso de educación vial. La G solo se convierte en multa en dinero si al día 30 el curso no se hizo, y la H es una amonestación que se vuelve pecuniaria si se desatiende. Por eso la tabla oficial no les publica columna de descuento, y nosotros tampoco la calculamos.
| Código | Conducta sancionada |
|---|---|
| G01 | Pasajero sorprendido fumando en un vehículo de servicio público. Debe abandonar el automotor y asistir a un curso de seguridad vial. |
| G02 | Peatones y ciclistas que incumplan el Código: amonestación y curso formativo. La inasistencia se sanciona con arresto de uno a seis días. |
| H01 | Circular con defensas rígidas distintas de las instaladas originalmente por el fabricante. Inmovilización preventiva hasta que se retiren. |
| H02 | No portar la licencia de tránsito. El vehículo será inmovilizado. |
| H03 | Obstaculizar, perjudicar o poner en riesgo a otras personas, o desobedecer las normas, señales e indicaciones de las autoridades. |
| H04 | No portar la licencia de tránsito (el código aparece repetido en la tabla oficial). El vehículo será inmovilizado. |
| H05 | No respetar la prelación de paso en intersecciones, giros o según la clasificación de las vías. |
| H06 | No tomar las medidas para evitar el movimiento del vehículo estacionado; en tracción animal, no bloquear las ruedas. |
| H07 | Llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos. |
| H08 | Portar luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. |
| H09 | Pasajero que profiera expresiones injuriosas, promueva riñas o cause molestias a los demás pasajeros. |
| H10 | Conductores de vehículos no automotores que incurran en las infracciones señaladas en el acto administrativo. |
| H11 | Llevar menores de dos años solos en el asiento posterior sin silla de seguridad fijada al vehículo. |
| H12 | Transitar en vehículo de alto tonelaje por vías o sitios declarados monumentos de conservación histórica. |
| H13 | Las demás conductas que infrinjan las normas de tránsito y no estén descritas en el acto administrativo. |
Códigos con monto propio
Dos infracciones se salen de la escala de letras porque la ley les puso un monto específico. Van con su propio grupo en la tabla oficial.
| Código | Conducta sancionada | UVB | Valor 2026 |
|---|---|---|---|
| I01 | Conductor sorprendido fumando mientras conduce (10 SMLDV). Si es de servicio público, además debe asistir a un curso de seguridad vial. | 34,86 | $422.155 |
| I02 | Incumplir el artículo 21 del Código cuando se comprueba que una deficiencia orgánica o funcional causó un accidente (hasta 100 SMLDV). | 348,50 | $4.220.335 |
¿Cuánto cuesta conducir en estado de embriaguez?
Es la sanción más cara del Código y no cabe en la escala de letras: la Ley 1696 de 2013 le montó una tabla propia que combina el grado de alcoholemia con la reincidencia. En todos los casos el vehículo se inmoviliza y la licencia se suspende, y para conductores de servicio público, transporte escolar o instructores de conducción la multa y el periodo de suspensión se duplican.
Negarse a la prueba de alcoholemia no es una salida: se sanciona con el tope de la tabla, $60.776.457, el mismo valor que la tercera reincidencia en grado III.
| Grado | Reincidencia | UVB | Valor 2026 |
|---|---|---|---|
| Grado 0 (positivo) | 1ª vez | 313,68 | $3.798.665 |
| 2ª vez | 470,52 | $5.697.997 | |
| 3ª vez | 627,32 | $7.596.845 | |
| Grado I | 1ª vez | 627,32 | $7.596.845 |
| 2ª vez | 941,00 | $11.395.510 | |
| 3ª vez | 1.254,67 | $15.194.054 | |
| Grado II | 1ª vez | 1.254,67 | $15.194.054 |
| 2ª vez | 1.882,03 | $22.791.383 | |
| 3ª vez | 2.509,35 | $30.388.229 | |
| Grado III | 1ª vez | 2.509,35 | $30.388.229 |
| 2ª vez | 3.764,02 | $45.582.282 | |
| 3ª vez | 5.018,70 | $60.776.457 | |
| Negarse a la prueba | Cualquier vez | 5.018,70 | $60.776.457 |
¿Cuánto se descuenta por pagar a tiempo?
El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito ofrece dos ventanas, y las dos exigen lo mismo además de pagar: asistir a un curso sobre normas de tránsito en un organismo registrado ante el RUNT. Sin el curso no hay descuento, por rápido que se pague.
- Del día 1 al 5 hábil, con el curso cumplido: se paga el 50 % del valor. Una infracción del grupo C baja de $633.232 a $316.600.
- Del día 6 al 20 hábil, con el curso cumplido: se paga el 75 %. La misma infracción queda en $474.900.
- Después del día 20 hábil: se paga el 100 % más intereses de mora, y el organismo de tránsito puede proferir la resolución que deja la sanción en firme.
Los plazos se cuentan en días hábiles desde la orden de comparendo, no en días corridos: en la práctica dan más margen del que parece, pero también corren mientras el infractor se entera. La forma de no perderlos es revisar la placa en el SIMIT apenas se sospecha que hay un comparendo, no cuando llega la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale un comparendo en Colombia en 2026?
Depende del grupo del código. Una infracción del grupo A vale 168.935 pesos; una del grupo B, 337.385; una del grupo C —la más común, donde están velocidad, cinturón y tecnomecánica—, 633.232; una del grupo D, 1.266.101; y una del grupo E, 1.899.332. Los montos salen de multiplicar las UVB de cada grupo por la UVB de 2026, que es de 12.110 pesos.
¿Qué significa la letra del código de infracción?
La letra indica el monto de la multa, no el tema. Todas las infracciones que empiezan por C cuestan lo mismo, sean exceso de velocidad o no usar el cinturón. La escala viene del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito: 4, 8, 15, 30 y 45 salarios mínimos diarios para los grupos A, B, C, D y E.
¿Cuál es el código del pico y placa?
Es C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Cuesta 52,29 UVB, es decir 633.232 pesos en 2026, y da lugar a la inmovilización del vehículo. Se confunde con C29, que es conducir por encima de la velocidad máxima permitida y cuesta lo mismo, pero no implica inmovilización.
¿Por qué las multas ya no se calculan en salarios mínimos?
Porque desde 2026 los cobros y sanciones del Estado se actualizan con la Unidad de Valor Básico (UVB), que el Ministerio de Hacienda fijó en 12.110 pesos para este año, un 4,83 % por encima de los 11.552 de 2025. El Código Nacional de Tránsito sigue redactado en salarios mínimos diarios; la tabla de autoliquidación hace la conversión.
¿Cuánto se descuenta por pagar el comparendo a tiempo?
El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito permite pagar el 50 % del valor dentro de los cinco días hábiles siguientes al comparendo, o el 75 % hasta el día veinte hábil. Los dos descuentos exigen asistir a un curso sobre normas de tránsito en un organismo registrado ante el RUNT. Pasado ese plazo se paga el 100 % más intereses de mora.
¿Estos valores son iguales en todo el país?
Sí. La UVB es nacional y el Código Nacional de Tránsito también, así que un comparendo C29 vale lo mismo en Bogotá que en Pasto. Lo que cambia entre municipios es el trámite: quién lo cobra, dónde se paga y dónde se toma el curso pedagógico.
¿De dónde salen estas cifras?
Las conductas y la escala de salarios mínimos salen del texto vigente del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) en el Gestor Normativo de Función Pública. Los valores en UVB y en pesos salen de la tabla de autoliquidación de infracciones 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, que aplica la UVB nacional y por tanto rige en todo el país. Ambas se verificaron el 20 de agosto de 2026.
Dos advertencias honestas sobre la fuente. La primera: en las secciones E a I, la tabla oficial trae el encabezado «Valor 2025» mientras los montos ya están calculados con la UVB de 2026 —se comprueba multiplicando: 156,84 × 12.110 = $1.899.332—, así que el encabezado quedó sin actualizar y las cifras no. La segunda: la conversión de salarios mínimos a UVB no es uniforme grupo por grupo (el B queda en 27,86 UVB cuando 8 × 3,50 daría 28,00). Reproducimos el valor oficial en todos los casos, y donde la fuente no publica un dato —el descuento de los grupos G y H— lo dejamos vacío en vez de calcularlo.
Lo que esta página no es: no es un certificado, no reemplaza la liquidación del organismo de tránsito que impuso el comparendo y no incluye los recargos por mora, que dependen de la fecha. Para el valor exacto a pagar hoy, la fuente es el SIMIT o la secretaría de tránsito correspondiente. PlacApi consolida información pública y no es una entidad oficial del Gobierno de Colombia.
Licencia: puedes copiar esta tabla
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Si detectas un error o la tabla oficial cambia, escríbenos a soporte@placapi.com: corregirla vale más que defenderla.
Y si ya tienes el comparendo
Saber cuánto vale un código sirve de poco si no sabes cuáles te pusieron. La consulta del SIMIT por placa devuelve el total adeudado y el detalle de cada comparendo con su código, su fecha y su estado; la de comparendos por cédula hace lo mismo a nombre de una persona e incluye los acuerdos de pago y las resoluciones. Si lo que necesitas es integrar estos datos en un sistema, están disponibles como API del SIMIT.
Última revisión: 20 de agosto de 2026 · PlacApi opera desde Colombia. PlacApi no es una entidad oficial del Gobierno.