Consultar el SOAT y la tecnomecánica por placa
Con la placa y el número de documento del propietario, PlacApi resuelve el SOAT y la tecnomecánica en la misma búsqueda: si cada uno está vigente o vencido, la aseguradora que expidió la póliza y el CDA que hizo la revisión, los dos números —póliza y certificado— y las dos fechas de vencimiento con los días que faltan. Los dos datos viven en la misma ficha del RUNT, así que pedirlos por separado es hacer dos veces el mismo trámite. En la misma pantalla salen además las multas del SIMIT, el pico y placa y el portal donde se paga el impuesto. La primera consulta es gratis.
- SOAT y tecnomecánica juntos
- Aseguradora, CDA y las dos fechas
- Carros y motos
- 1 consulta gratis
¿Qué devuelve una sola consulta de SOAT y tecnomecánica?
El SOAT y la revisión técnico-mecánica no son dos registros separados: los dos cuelgan de la ficha del vehículo en el RUNT. Ahí reporta la aseguradora cuando expide la póliza y ahí reporta el CDA cuando aprueba la revisión. Por eso una sola consulta por placa devuelve el estado de ambos, y por eso el agente de tránsito los verifica en la misma pantalla y no en dos sistemas distintos.
De cada documento salen los mismos cuatro datos: quién lo expidió, con qué número, cuándo se expidió y cuándo vence. El último es el que decide, no la etiqueta de color: un documento que vence en cinco días figura como vigente y es exactamente el que hay que renovar esta semana.
Alrededor de esos dos, la misma búsqueda trae lo que suele aparecer en el mismo problema: cuánto debe la placa en multas del SIMIT, si tiene restricción de pico y placa hoy y en cuál de los 33 portales departamentales se liquida el impuesto. Del impuesto no devolvemos el valor —ningún departamento lo expone, todos blindan su portal con captcha—, pero sí te decimos cuál te corresponde y te llevamos a él.
| Fuente | Quién reporta el dato | Qué te devuelve |
|---|---|---|
| SOAT | La aseguradora, al RUNT | Vigente o vencido, aseguradora, número de póliza, fechas de expedición y vencimiento, días para vencer |
| Tecnomecánica (RTM) | El CDA, al RUNT | Vigente o vencida, nombre del CDA, número del certificado, fechas de expedición y vencimiento, días para vencer |
| Multas (SIMIT) | Los organismos de tránsito, al SIMIT | Cuánto debe la placa y el detalle de cada comparendo |
| Pico y placa | Cada alcaldía, en su decreto | Si la placa tiene restricción hoy, en 30 ciudades monitoreadas |
| Impuesto vehicular | Cada departamento, en su portal | En cuál de los 33 portales se liquida y se paga. No el valor: ningún departamento lo expone |
| Ficha del vehículo | El RUNT | Marca, línea, modelo, cilindraje, motor, chasis, fecha de matrícula y estado del registro |
¿Por qué conviene mirar los dos juntos y no uno por uno?
Hay una razón legal que casi nadie explica: para hacer la revisión técnico-mecánica se necesita el SOAT vigente. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002 lo dice sin rodeos: "Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio vigente".
El orden importa, entonces. Si los dos están vencidos, primero se compra el SOAT y después se hace la revisión, nunca al revés: quien llega al CDA con la póliza vencida se devuelve sin revisión y con el día perdido. Consultar los dos antes de salir de la casa es lo que evita ese viaje.
Y hay una razón práctica: las dos faltas inmovilizan el vehículo. Da igual cuál de los dos te falte, el resultado en la vía es el mismo. Por eso la pregunta útil no es "¿tengo SOAT?", sino "¿cuál de los dos vence primero?".
¿Vencen el mismo día el SOAT y la tecnomecánica?
No, y no tienen por qué. Son dos documentos independientes, con emisores y relojes distintos. El SOAT lo expide una aseguradora y cubre un año desde la fecha que dice la póliza. La revisión la hace un Centro de Diagnóstico Automotor y su certificado también dura un año: el artículo 51 de la Ley 769 de 2002 obliga a "todos los vehículos automotores" a someterse anualmente a la revisión, salvo lo que dispone el artículo siguiente para los vehículos nuevos.
Que coincidan es casualidad. Lo normal es tener uno vigente y el otro a punto de vencer, y enterarse del segundo cuando ya pasó la fecha —a veces en un retén, que es la peor forma de enterarse.
Ese desfase es la razón práctica de consultarlos juntos: lo que necesitas no son dos estados sueltos, es la fecha más cercana de las dos, porque esa es la que manda en tu calendario y en tu presupuesto del mes.
| Aspecto | SOAT | Tecnomecánica (RTM) |
|---|---|---|
| Quién lo expide | Una aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera | Un CDA registrado ante el RUNT y acreditado ante el ONAC |
| Qué protege | A las personas: cubre a las víctimas de un accidente | Al resto: verifica que el vehículo esté apto para circular |
| Desde cuándo es obligatorio | Desde la matrícula, sin plazo de gracia | Desde el plazo del artículo 52: 5º año en particulares, 2 años en públicos y motos |
| Cada cuánto se renueva | Cada año | Cada año (artículo 51) |
| Dónde lo verifica la autoridad | En el RUNT | En el RUNT |
| Si falta | Infracción D.2: 30 SMLDV + inmovilización | Infracción C.35: 15 SMLDV + inmovilización |
¿Qué pasa si uno está vigente y el otro vencido?
Conducir sin los seguros que ordena la ley es la infracción D.2 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002: multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes y, además, inmovilización del vehículo. Es la más cara de las dos.
No hacer la revisión en el plazo legal es la infracción C.35 del mismo artículo: quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, y también con inmovilización. Vale la pena leer su texto completo, porque no sanciona solo la falta del certificado: cubre igual circular "cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes".
La parte cara de ambas no es la multa: es la inmovilización. El vehículo se va en grúa a los patios y ahí corren dos cobros que fija cada municipio —el servicio de grúa y el parqueadero por día— y que se pagan aparte. Salir de los patios exige primero resolver la causa: comprar el SOAT o hacer la revisión.
Desde la Ley 2251 de 2022 no hay que portar los documentos en físico, y el parágrafo 2 del artículo 53 va en el mismo sentido: la autoridad de tránsito debe consultar el cumplimiento de la revisión a través del RUNT y no puede exigir el certificado impreso. Eso quita el problema del papel olvidado y deja el otro intacto: lo que se verifica es el registro, así que un certificado en la guantera no sirve si el RUNT no lo tiene.
| Infracción | Qué es | Sanción |
|---|---|---|
| D.2 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (SOAT) | 30 SMLDV + inmovilización del vehículo |
| C.35 | No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, o circular en malas condiciones aun portando los certificados | 15 SMLDV + inmovilización del vehículo |
¿La tecnomecánica trae un seguro incluido?
Sí, y es de lo menos conocido del trámite. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002 obliga a los Centros de Diagnóstico Automotor a tomar, con una aseguradora legalmente establecida en Colombia, "un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos".
La misma norma fija el valor asegurado mínimo: quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete (7 SMLMV) para motocicletas y similares. Y añade que la información sobre esos seguros obligatorios y sus siniestros se registra en el RUNT.
Fíjate en qué cubre: daños materiales a terceros, que es exactamente lo que el SOAT no cubre. Los dos amparos son complementarios y la mayoría de los propietarios solo conoce el primero. Si tu revisión está vigente y causaste un daño material a un tercero, pregúntale al CDA por esa póliza antes de dar por hecho que no hay nada que reclamar.
¿Se puede consultar el SOAT y la tecnomecánica solo con la placa?
No en el canal oficial, y conviene saberlo antes de perder tiempo. La Consulta Ciudadana del RUNT pide placa, tipo de documento y número del propietario, y cuando el par no corresponde responde que los datos no coinciden con los propietarios activos del vehículo. Verificado contra el formulario oficial el 20 de agosto de 2026.
Ese camino es gratuito y funciona: si solo necesitas el estado de tu propio vehículo, úsalo. Lo enlazamos a propósito, porque decirte que no existe sería mentirte.
Lo que ese portal no hace es resolver las dos cosas de una, sin captcha en cada intento, con las multas y el impuesto al lado y con un PDF para guardar o mandarle al vendedor. Ese captcha, dicho sea de paso, es la razón real por la que la gente busca alternativas.
Con la placa sola sí se resuelve una cosa: el pico y placa, que depende del dígito de la placa y no del dueño.
¿Desde cuándo son obligatorios en un vehículo nuevo?
Aquí está la confusión más común entre los dos, y la que hace que a un carro recién comprado le pongan un comparendo. El SOAT es obligatorio desde la matrícula, sin periodo de exención de ningún tipo. La tecnomecánica sí tiene plazo antes de la primera vez.
El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, en el texto vigente tras la modificación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, manda a los vehículos nuevos de servicio particular distintos de motocicletas a su primera revisión a partir del quinto (5º) año contado desde la fecha de matrícula en el registro nacional automotor. Los nuevos de servicio público y las motocicletas y similares la hacen al cumplir dos (2) años. Su parágrafo exceptúa a los vehículos de placas extranjeras que entren temporalmente y hasta por tres meses al país.
Después de esa primera vez manda el artículo 51: todos los vehículos automotores se someten anualmente a la revisión. Si lo que quieres es calcular la fecha de tu placa, la explicación completa está en cuándo se vence la tecnomecánica.
| Tipo de vehículo | SOAT | Primera tecnomecánica |
|---|---|---|
| Particular, distinto de motocicleta | Desde la matrícula | A partir del quinto (5º) año desde la matrícula |
| Servicio público | Desde la matrícula | Al cumplir dos (2) años desde la matrícula |
| Motocicletas y similares | Desde la matrícula | Al cumplir dos (2) años desde la matrícula |
| Placas extranjeras, hasta 3 meses en el país | Según su régimen de ingreso | No requieren revisión |
Renové uno de los dos y la consulta no lo muestra
Entre el pago y el reporte pasan horas, y el que tarda no es el mismo en los dos casos. El SOAT lo reporta la aseguradora: si lo compraste hoy, espera unas 24 horas antes de preocuparte. La revisión la reporta el CDA a través del sistema de control y vigilancia del sector, y tampoco aparece en el registro en el instante en que sales del centro.
Pasado ese plazo, el problema deja de ser la consulta y pasa a ser el reporte, y el reclamo va a quien tenía que hacerlo: a la aseguradora en el caso del SOAT, al CDA en el de la revisión. Para lo segundo ten a mano el número del certificado, que es el identificador con el que se rastrea.
PlacApi lee el dato del RUNT en el momento de la búsqueda, así que no hay ninguna copia vieja nuestra que limpiar: si el registro no lo tiene, nadie lo tiene, y eso incluye al agente que te pare en la vía.
¿Sirve para revisar un carro usado antes de comprarlo?
Sí, y los dos juntos dicen más que cada uno por separado. Que ambos estén vigentes es lo mínimo; lo que de verdad informa es la continuidad. Un vehículo que renovó puntualmente cada año cuenta una historia distinta de uno que sacó SOAT y revisión la semana pasada, justo para ponerlo en venta.
Conviene además pedir los dos papeles y comparar contra la consulta: la aseguradora y el número de póliza por un lado, el CDA y el número del certificado por el otro. Cualquier diferencia entre el papel y el registro es motivo suficiente para no seguir, porque en la vía y en el traspaso lo que vale es el registro.
Y hay que cruzarlo con el resto: un carro con los dos documentos al día pero con multas pendientes o una prenda sin levantar sigue siendo un problema. Eso sale de la misma búsqueda; el paso a paso completo está en revisar un usado antes de comprar y en el paz y salvo de tránsito.
¿Funciona igual en motos?
Sí. La moto tiene SOAT obligatorio desde la matrícula, igual que un carro, y su tarifa se separa por rangos de cilindraje en la tabla regulada. La primera revisión técnico-mecánica le toca al cumplir dos años desde la matrícula, según el artículo 52, y de ahí en adelante es anual como en cualquier vehículo.
Antes de ese plazo es normal que la consulta no muestre ninguna revisión, y eso no significa que la moto esté en falta: significa que todavía no le corresponde. La ficha del RUNT te muestra la fecha de matrícula, que es el dato con el que se cuenta el plazo.
Qué NO hace esta consulta
No emitimos ni reexpedimos los certificados oficiales. El del SOAT lo reexpide gratis la aseguradora que vendió la póliza; el de la revisión lo reexpide el CDA que la hizo, que según el artículo 53 lo entrega de manera virtual y con código seguro de verificación. Lo que sí generamos es un informe en PDF con el estado de las fuentes en la fecha de la consulta.
No liquidamos el impuesto vehicular. Ninguno de los 33 portales departamentales expone esa liquidación —todos blindan el portal con captcha y cuestionario—, así que lo que devolvemos es el departamento donde está matriculado el vehículo y el enlace a su portal oficial.
Y no certificamos que el vehículo esté bien hoy. Una revisión vigente dice que el vehículo pasó una inspección en una fecha; el propio texto de la infracción C.35 sanciona circular en malas condiciones "aun cuando porte los certificados correspondientes". Antes de comprar un usado, la revisión de un mecánico de confianza no la reemplaza ninguna consulta.
PlacApi consolida información pública de fuentes oficiales y no es una entidad del Gobierno de Colombia.
¿Puedo ver el SOAT y la tecnomecánica en una sola consulta?
Sí. Los dos cuelgan de la misma ficha del vehículo en el RUNT, así que una sola búsqueda con la placa y el documento del propietario devuelve el estado de ambos: vigencia, aseguradora y número de póliza por un lado, CDA y número de certificado por el otro, con las dos fechas de vencimiento.
¿Vencen al mismo tiempo el SOAT y la tecnomecánica?
No tienen por qué. Son documentos independientes: el SOAT lo expide una aseguradora y la revisión un CDA, cada uno con su propia fecha. Lo normal es tener uno vigente y el otro por vencer; la fecha que manda en tu calendario es la más cercana de las dos.
¿Puedo hacer la tecnomecánica con el SOAT vencido?
No. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002 exige contar con la licencia de tránsito y el seguro obligatorio vigente para hacer la revisión. Si los dos están vencidos, el orden es comprar primero el SOAT y después ir al CDA.
¿Qué multa hay por cada uno?
Conducir sin los seguros ordenados por la ley es la infracción D.2 del artículo 131: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes más inmovilización. No hacer la revisión en el plazo legal es la C.35: 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, también con inmovilización. A eso se suman grúa y patios, que fija cada municipio.
¿Se puede consultar solo con la placa, sin la cédula del dueño?
No en el canal oficial. La Consulta Ciudadana del RUNT pide placa más tipo y número de documento del propietario, y rechaza el par cuando no coincide; PlacApi funciona con los mismos dos datos porque lee esa misma fuente. Con la placa sola solo se resuelve el pico y placa.
¿Un carro nuevo necesita los dos de una vez?
El SOAT sí, desde la matrícula y sin periodo de exención. La tecnomecánica no: según el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, los particulares nuevos distintos de motocicletas van a la primera revisión a partir del quinto año desde la matrícula, y los públicos nuevos y las motocicletas al cumplir dos años.
Qué revisas en una sola búsqueda
SOAT
Si el seguro obligatorio está vigente, la aseguradora que lo expidió, el número de póliza y la fecha de vencimiento.
Tecnomecánica (RTM)
Si la revisión técnico-mecánica está vigente, el CDA que la hizo, el número del certificado y cuándo vence.
Multas y comparendos (SIMIT)
Cuánto debe la placa en multas de tránsito y el detalle de cada comparendo, según el SIMIT.
Pico y placa
Si tu placa tiene restricción hoy en Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Cartagena y 25 ciudades más.
Impuesto vehicular
Identificamos, desde el organismo de tránsito del RUNT, en cuál de los 33 portales departamentales se liquida y se paga el impuesto de tu vehículo.
Cómo consultar el SOAT y la tecnomecánica por placa
Escribe la placa y el documento del propietario
Los dos documentos cuelgan de la misma ficha del vehículo en el RUNT, así que se piden con los mismos dos datos y en una sola consulta. Si es tu carro, es tu propia cédula.
Compara las dos fechas de vencimiento
No mires solo los colores: lo que decide es la fecha, y la que manda en tu calendario es la más cercana de las dos. La consulta te dice cuántos días faltan para cada una.
Guarda el informe y agenda la que vence primero
La consulta genera un PDF con el estado de las dos en la fecha en que la hiciste, útil para una negociación o para dejar constancia. La primera consulta es gratis; después cada búsqueda cuesta un crédito.
Cuánto cuesta
1 crédito por consulta con datos, desde 349 COP. El precio por crédito baja por volumen: 349 COP desde 30, 249 COP desde 1.000, 149 COP desde 5.000, 139 COP desde 10.000, 119 COP desde 20.000, 99 COP desde 50.000. Los créditos se compran por adelantado (mínimo 30 = 10.470 COP), no vencen y no hay mensualidad. El mismo precio aplica por la web y por API. Solo se cobra cuando la consulta devuelve datos; por API, las consultas sin resultado (404) tienen 10 gratis al mes por cada tipo de respuesta sin datos y después cobran igual.
Otras preguntas frecuentes
Renové el SOAT y la consulta lo muestra vencido, ¿por qué?
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El reporte de la aseguradora al RUNT tarda algunas horas. Espera unas 24 horas y vuelve a consultar; si sigue sin aparecer, el reclamo va a la aseguradora, que es quien tiene la obligación de registrar la póliza. Con la revisión pasa igual y el reclamo va al CDA.
¿Sirve para motos?
+
Sí. La moto tiene SOAT obligatorio desde la matrícula y su primera revisión técnico-mecánica al cumplir dos años desde la matrícula; después es anual. Si la moto es más nueva que eso, que no aparezca ninguna revisión es lo esperado, no una falta.
¿Me entregan el certificado del SOAT o de la tecnomecánica en PDF?
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No. El del SOAT lo reexpide la aseguradora que lo vendió, gratis, y el de la revisión lo reexpide el CDA que la hizo, de manera virtual y con código seguro de verificación. Consultar la placa sirve justo para saber a quién pedírselo: devuelve el nombre de la aseguradora y el del CDA, que es lo que casi nadie recuerda.
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Revisado por Andrés Felipe Osorio Ocampo, responsable de PlacApi (Cartago, Valle del Cauca) · Última revisión: 20 de agosto de 2026 · Fuentes y metodología · PlacApi consolida información pública; no es una entidad oficial del Gobierno de Colombia.