¿Cuándo se vence la tecnomecánica?
La tecnomecánica se vence en la fecha exacta que trae el certificado que expidió el CDA y que queda registrada en el RUNT para esa placa: no vence a fin de mes, ni el día del cumpleaños del carro, ni el 31 de diciembre. Si el vehículo es nuevo y nunca ha tenido revisión, no está vencido: todavía no le toca, y el plazo se cuenta desde la fecha de matrícula. Para saber la fecha de tu placa hay tres caminos —el certificado, el portal público del RUNT y esta consulta—, y los tres se explican abajo. La primera consulta es gratis.
- Fecha exacta de vencimiento
- Y los días que faltan
- Carros y motos
- 1 consulta gratis
¿Qué fecha manda: la del papel o la del RUNT?
La del RUNT. El parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 de 2002 es explícito: la autoridad de tránsito debe consultar el cumplimiento de la revisión a través del Registro Único Nacional de Tránsito y "no podrá exigir el certificado físico". Lo que se verifica en la vía es el registro, no el documento impreso.
En la práctica eso tiene dos consecuencias. La primera es cómoda: ya no pasa nada si olvidaste el papel en la casa. La segunda no lo es tanto: un certificado impecable en la guantera no sirve de nada si el CDA no lo reportó, porque el agente no lo va a ver.
Si el papel y el registro no coinciden —distinta fecha, distinto número—, el reclamo va al CDA que hizo la revisión, que es quien tiene la obligación de reportar. El certificado es documento público según el parágrafo 1 del mismo artículo, así que la discrepancia no es un detalle menor.
¿Desde cuándo se cuenta: la matrícula, el modelo o la factura?
Desde la matrícula en el registro nacional automotor. No desde el año del modelo, no desde la fecha de la factura y no desde el día en que lo recibiste del concesionario. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002 cuenta siempre a partir de la fecha de matrícula, y es el error de cálculo más común.
El caso típico: un vehículo modelo 2026 comprado en diciembre de 2025 y matriculado en enero de 2026 cuenta desde enero de 2026, aunque el modelo diga otra cosa. Al revés pasa lo mismo y sale más caro: un modelo 2025 matriculado en 2025 lleva un año más de lo que su dueño cree.
Después de la primera revisión, el reloj cambia: ya no cuenta la matrícula sino la fecha de vencimiento del certificado vigente, que es la que el RUNT guarda para esa placa. Es un dato por vehículo, no una regla general, y por eso la única forma seria de saberlo es consultarlo.
¿Cuándo le toca la primera tecnomecánica a un vehículo nuevo?
El artículo 52 de la Ley 769 de 2002 lo fija por tipo de vehículo y servicio. En su texto vigente, los vehículos nuevos de servicio particular distintos de motocicletas y similares van a la primera revisión a partir del quinto (5º) año contado desde la fecha de matrícula. Los nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, la hacen al cumplir dos (2) años. El parágrafo exceptúa a los vehículos de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país.
Si has visto "seis años" por ahí, no estabas leyendo mal: ese fue el plazo durante más de una década, y todavía es el texto que publican varios repositorios de leyes sin actualizar. Lo bajó a cinco el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Por eso conviven las dos cifras en internet y por eso mucha gente llega tarde por un año entero.
Hay una franja de transición que casi nadie menciona: en la Circular Externa 20234000000637 de 2023, el Ministerio de Transporte precisó que los vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018 conservan el sexto año por expectativa legítima. Si tu matrícula cae en esa franja, confírmalo con tu organismo de tránsito antes de dejar pasar el quinto año.
| Tipo de vehículo | Primera revisión | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Nuevo, particular, distinto de motocicleta | A partir del quinto (5º) año | Fecha de matrícula en el registro nacional automotor |
| Nuevo, de servicio público | Al cumplir dos (2) años | Fecha de matrícula |
| Motocicletas y similares | Al cumplir dos (2) años | Fecha de matrícula |
| Placas extranjeras, hasta 3 meses en el país | No requieren revisión | — |
Mi carro es nuevo y no aparece ninguna revisión: ¿está vencida?
No. Un vehículo al que todavía no le corresponde su primera revisión no está vencido: está fuera de plazo por edad, que es una situación distinta. Varias herramientas lo pintan en rojo igual, y eso asusta sin razón a quien acaba de comprar un carro nuevo o está mirando un usado de tres años.
PlacApi separa ese caso y lo marca como exento en vez de tratarlo como vencido. Y en la misma ficha del RUNT te devuelve la fecha de matrícula, que es el único dato que necesitas para contar tú mismo el plazo del artículo 52: cinco años si es particular y no es moto, dos años si es de servicio público o es moto.
La cuenta es literal —día a día desde la matrícula—, así que un vehículo matriculado el 14 de marzo llega a su quinto año el 14 de marzo, no en enero ni al cierre del año. Si la consulta no muestra ninguna revisión y esa fecha todavía no ha llegado, no hay nada que hacer todavía.
¿Cada cuánto hay que hacerla después de la primera?
Todos los años. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002 empieza así: "Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes". Esa salvedad es justamente el artículo 52, el de los vehículos nuevos.
En consecuencia, el certificado tiene una vigencia de un año y su fecha de vencimiento se convierte en tu recordatorio para el año siguiente. No hay periodo de gracia ni tolerancia de unos días: al día siguiente del vencimiento el vehículo está en falta, exactamente igual que con el SOAT.
Sí se puede hacer la revisión antes de que venza la anterior, y es lo sensato para no depender de conseguir cita el último día. El certificado nuevo trae su propia fecha de vencimiento; consulta la placa después de la revisión para ver cuál quedó registrada, que es la que va a mirar la autoridad.
¿Se puede descargar la tecnomecánica por placa?
El certificado lo emite y lo reexpide el CDA que hizo la revisión, no el RUNT. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002 dice que se entrega al solicitante "de manera virtual y con código seguro de verificación", con opción de consulta para los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito a través del RUNT. Es decir: el archivo sale del CDA; el RUNT es donde se verifica que existe.
Por eso el portal público del RUNT te muestra el estado y la vigencia de la revisión, pero no te descarga el PDF del certificado. Para pedir la copia necesitas dos datos que casi nadie recuerda: qué CDA hizo la revisión y con qué número de certificado. Los dos vienen en esta consulta, y con ellos el CDA puede reexpedírtelo.
PlacApi no emite ni reexpide el certificado oficial, y desconfía de quien diga que sí. Lo que sí genera es un informe en PDF con el estado de la revisión, del SOAT, de las multas y del resto de fuentes en la fecha en que consultaste, que es el documento útil para una negociación o para dejar constancia de cómo estaba el vehículo ese día.
¿Qué pasa si circulo con la tecnomecánica vencida?
Es la infracción C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que se sanciona con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y, además, con la inmovilización del vehículo. Un salario mínimo legal diario vigente es el salario mínimo mensual del año dividido en 30, así que el valor en pesos cambia cada enero: multiplícalo por 15 y tendrás la multa del año en curso.
El texto completo de la infracción sanciona "no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes". Traducido: el papel no protege a un vehículo que evidentemente no está apto.
La parte que más duele no es la multa sino la inmovilización: el vehículo se va en grúa a los patios y ahí corren el servicio de grúa y el parqueadero por día, con tarifas que fija cada municipio y que se pagan aparte. Para sacarlo hay que resolver primero la causa, o sea hacer la revisión, y para hacerla se necesita el SOAT vigente.
Hice la revisión y el RUNT sigue mostrando la fecha vieja
El reporte del CDA al registro tarda: no aparece en el instante en que sales del centro. Espera unas horas y vuelve a consultar, porque PlacApi lee el dato del RUNT en cada búsqueda y no guarda una copia congelada que haya que refrescar.
Si al día siguiente sigue mostrando la fecha anterior, el reclamo va al CDA con el número del certificado en la mano. Mientras el reporte no esté en el registro, para la autoridad la revisión no existe: por el parágrafo 2 del artículo 53 lo que se consulta en la vía es el RUNT, no el papel que te acaban de entregar.
¿Cuándo se vence la tecnomecánica de una moto?
La primera revisión de una motocicleta le toca al cumplir dos (2) años contados desde la fecha de matrícula, junto con los vehículos nuevos de servicio público, según el artículo 52. De ahí en adelante se rige por la regla general del artículo 51: una revisión al año.
Antes de esos dos años es normal que la consulta no muestre ninguna revisión, y no es una falta: es que todavía no le corresponde. Después, lo que manda es la fecha de vencimiento del certificado que el RUNT guarda para esa placa, exactamente igual que en un carro.
¿Cómo sé cuándo se vence la tecnomecánica de mi carro?
Consultando la placa: la fecha de vencimiento que el RUNT guarda para ese vehículo es la que verifica la autoridad. La trae el certificado que expidió el CDA, se puede ver gratis en el portal público del RUNT con placa y documento del propietario, y aquí sale junto con los días que faltan, el CDA y el número del certificado.
¿La primera tecnomecánica es a los 5 o a los 6 años?
A los 5. Durante años fueron 6, y ese es el texto que todavía publican varios repositorios de leyes sin actualizar; el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 lo bajó al quinto año contado desde la matrícula para los vehículos nuevos de servicio particular distintos de motocicletas. Los públicos nuevos y las motos siguen en dos años.
¿El plazo se cuenta desde el modelo o desde la matrícula?
Desde la fecha de matrícula en el registro nacional automotor, no desde el año del modelo ni desde la factura. Un modelo 2026 matriculado en enero de 2026 cuenta desde enero de 2026. Es el error de cálculo más común y el que hace llegar tarde por meses.
¿Cada cuánto hay que hacer la tecnomecánica?
Cada año. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002 obliga a todos los vehículos automotores a someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente para los vehículos nuevos.
¿Se puede descargar el certificado de tecnomecánica por placa?
No desde el RUNT: el RUNT muestra el estado y la vigencia, pero el archivo lo emite y lo reexpide el CDA que hizo la revisión, de manera virtual y con código seguro de verificación. Para pedirlo hace falta saber qué CDA fue y el número del certificado, que son dos de los datos que devuelve esta consulta.
¿Qué multa hay por la tecnomecánica vencida?
Es la infracción C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002: multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes más inmovilización del vehículo. Un salario mínimo diario es el mensual dividido en 30, así que el valor cambia cada enero. A la multa se suman la grúa y el parqueadero de los patios, que fija cada municipio.
Qué revisas en una sola búsqueda
Tecnomecánica (RTM)
Si la revisión técnico-mecánica está vigente, el CDA que la hizo, el número del certificado y cuándo vence.
SOAT
Si el seguro obligatorio está vigente, la aseguradora que lo expidió, el número de póliza y la fecha de vencimiento.
Multas y comparendos (SIMIT)
Cuánto debe la placa en multas de tránsito y el detalle de cada comparendo, según el SIMIT.
Tres formas de saber cuándo se vence tu tecnomecánica
Mira el certificado que te dio el CDA
Es lo más rápido si lo tienes a mano: la fecha de vencimiento va impresa en él. Según el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 el certificado se entrega de manera virtual y con código seguro de verificación, así que suele estar en el correo aunque el papel se haya perdido.
Consúltalo gratis en el portal público del RUNT
El formulario oficial pide placa, tipo de documento y número del propietario, y no cobra nada. Tiene captcha en cada intento, muestra una fuente a la vez y se cae seguido, pero es gratis y es el mismo registro que consulta la autoridad.
O consúltalo aquí con la placa y el documento
Devuelve la fecha de vencimiento y los días que faltan junto con el CDA, el número del certificado, el estado del SOAT y las multas del SIMIT, en una sola pantalla y con un PDF para guardar. La primera consulta es gratis; después cada búsqueda cuesta un crédito.
Cuánto cuesta
1 crédito por consulta con datos, desde 349 COP. El precio por crédito baja por volumen: 349 COP desde 30, 249 COP desde 1.000, 149 COP desde 5.000, 139 COP desde 10.000, 119 COP desde 20.000, 99 COP desde 50.000. Los créditos se compran por adelantado (mínimo 30 = 10.470 COP), no vencen y no hay mensualidad. El mismo precio aplica por la web y por API. Solo se cobra cuando la consulta devuelve datos; por API, las consultas sin resultado (404) tienen 10 gratis al mes por cada tipo de respuesta sin datos y después cobran igual.
Otras preguntas frecuentes
Mi carro es nuevo y no aparece ninguna revisión, ¿está vencida?
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No. Si todavía no ha llegado el plazo del artículo 52 —cinco años desde la matrícula en particulares distintos de motocicletas, dos años en públicos y motos— el vehículo no está vencido: aún no le toca. La consulta lo marca como exento y te muestra la fecha de matrícula para que puedas contar el plazo.
¿Cuándo se vence la tecnomecánica de una moto?
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La primera le toca al cumplir dos años desde la fecha de matrícula, y de ahí en adelante es anual. Antes de esos dos años que no aparezca ninguna revisión es lo esperado, no una falta.
¿Puedo hacer la revisión con el SOAT vencido?
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No. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002 exige contar con la licencia de tránsito y el seguro obligatorio vigente para hacer la revisión. Si los dos están vencidos, primero se compra el SOAT y después se va al CDA.
¿Se puede hacer la tecnomecánica antes de que venza?
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Sí, y es lo sensato para no depender de conseguir cita el último día. El certificado nuevo trae su propia fecha de vencimiento; conviene consultar la placa después de la revisión para ver cuál quedó registrada en el RUNT, que es la que mira la autoridad.
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Revisado por Andrés Felipe Osorio Ocampo, responsable de PlacApi (Cartago, Valle del Cauca) · Última revisión: 20 de agosto de 2026 · Fuentes y metodología · PlacApi consolida información pública; no es una entidad oficial del Gobierno de Colombia.